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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: UNA SOLUCIÓN AL ENDEUDAMIENTO DE LAS PERSONAS


El fracaso económico en España es un auténtico estigma social, enorme. Para muchos que lo sufren, se podría comparar a padecer la peste negra en el siglo XIV. Además, durante siglos, no se le ha dado una solución legal válida a este problema.

Desde que en el año 2015 se aprobara la Ley de Segunda Oportunidad; concretamente el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se ha abierto una verdadera esperanza para toda la sociedad española, hubieran sido emprendedores o no; dígase un mero consumidor.

Hasta ahora (RDL 1/2015) no ha existido en España, una normativa concursal eficaz de persona natural y que permitiese la liquidación ordenada del patrimonio para la satisfacción de las deudas contraídas ante una situación de insolvencia patrimonial. Más bien, la persona física se veía abandonada a su suerte y sometida a multitud de demandas civiles que, en la mayoría de los casos, incapaces de defenderse por el volumen de demandas a las que quedaba sometido; terminaba vagando por la sociedad como un “zombi civil”.

Además, después de la ejecución de todo su patrimonio, los bienes ejecutados son insuficientes y si queda pasivo por satisfacer a sus acreedores, el deudor queda de por vida responsable de la devolución con el resto de sus bienes presentes y futuros en aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor, codificado en el art. 1.911 del Código Civil.

Esquemáticamente, la figura jurídica del «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho» es incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (siguiendo las directrices y recomendaciones de la Unión Europea, del Banco Mundial o las reglas UNCITRAL), modificando así la Ley Concursal 22/2003 y que después se irá perfeccionando con el RDL 1/2015 y posterior y definitivamente con la Ley 25/2015, dejando el primer MECANISMO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATIFECHO viable.

Nace, por fin, una herramienta válida para que cualquier persona, sea empresario o no, pueda volver a empezar de nuevo en la vida, cuestión totalmente imposible hasta ahora.

Queda excluida, por tanto, la responsabilidad personal, sistema al que respondían los derechos primitivos y que a lo largo de la evolución del derecho se ha ido atenuando hasta desaparecer definitivamente. Así, en el Derecho Romano el acreedor podía convertir en esclavo a su acreedor o incluso matarlo. Fue la Lex Poetelia la que introdujo la responsabilidad patrimonial, aunque sin excluir del todo la personal. En el Derecho Justinianeo la additio fue sustituida por la prisión por deudas que permaneció hasta principios del siglo XX.

En MIL TORRES ABOGADOS Y ECONOMISTAS ® somos expertos en Derecho Mercantil y Concursal y estamos preparados para ayudarle y volver a rehabilitarlo en su vida cotidiana. Llámenos o contacte con nosotros.

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