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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Libérese de las deudas y vuelva a empezar desde cero

 

En la actualidad existe la alternativa de extinguir la deuda pendiente, después de la promulgación del Real Decreto Ley 1/ 2015 en determinadas situaciones. La obligación de pagar de las personas físicas está definida en el art 1911 del Código Civil (responsabilidad patrimonial universal), donde se hace referencia a la exigencia de responder de por vida en caso de impago.


Desde la nueva reglamentación de la Ley Concursal, se cancela la deuda al finalizar el proceso, liberando de esta forma a las personas que no pueden satisfacer el pago de sus obligaciones contractuales y de esa manera “volver a empezar”.


¿Quién puede acogerse a esta Ley?


· Personas físicas
· Autónomos
· Familias con problemas de endeudamiento.
· Consumidores en general.
· Particulares


No lo pienses más y decídete a darte una segunda oportunidad.

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