LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Libérese de las deudas y vuelva a empezar desde cero
En la actualidad existe la alternativa de extinguir la deuda pendiente, después de la promulgación del Real Decreto Ley 1/ 2015 en determinadas situaciones. La obligación de pagar de las personas físicas está definida en el art 1911 del Código Civil (responsabilidad patrimonial universal), donde se hace referencia a la exigencia de responder de por vida en caso de impago.
Desde la nueva reglamentación de la Ley Concursal, se cancela la deuda al finalizar el proceso, liberando de esta forma a las personas que no pueden satisfacer el pago de sus obligaciones contractuales y de esa manera “volver a empezar”.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
· Personas físicas
· Autónomos
· Familias con problemas de endeudamiento.
· Consumidores en general.
· Particulares
No lo pienses más y decídete a darte una segunda oportunidad.
CONTÁCTANOS
Dirección
Cirilo Amorós, 9-2º, 46004 Valencia,
España
Teléfono
Tel: +34 963 815 999
Fax: +34 963 206 674