top of page
Buscar

Letrado Asesor de Empresa ¿Estoy obligado a tenerlo en mi empresa?

Si una empresa tiene un capital social de 300.000 euros, o una facturación superior a 600.000euros o tiene más de 50 trabajadores, entonces está obligada.

Así se desprende de la Ley 39/1975 de 31 de octubre, que obliga, a ciertas empresas, a disponer de letrado asesor (Abogado en ejercicio colegiado), para el asesoramiento del administrador o del consejo de administración. Concretamente la sociedad debe contar con un Letrado Asesor cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Sociedades domiciliadas en España:

· Cuando su capital sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000,00);

· Cuando el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscal, alcance la cifra de seiscientos mil euros (600.000,00 euros);

· Cuando la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

Sociedades domiciliadas en el extranjero:

· Cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000,00) o

· Cuando su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

La importancia del cumplimiento de la Ley radica, no solo en que los administradores reciban el adecuado asesoramiento jurídico, para que las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos sociales, respeten la normativa legal y los estatutos sociales sino también por las consecuencias negativas del incumplimiento de la misma.

El punto cuatro del artículo primero de la expresada Ley dispone:

" El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador."

Al hilo de esta norma, se desprenden otras como la última reforma del Código Penal de 2015 que indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.

50 visualizaciones0 comentarios

CONTÁCTANOS

Dirección

Cirilo Amorós, 9-2º, 46004 Valencia,

España

 

Email

abogados@miltorres.com 

Teléfono

Tel:  +34 963 815 999

Fax: +34 963 206 674

¡Tus datos se enviaron con éxito!

bottom of page