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RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD ANTE SITUACIONES DE INSOLVENCIA


¿Tendré responsabilidad si soy administrador de una sociedad y frente a una quiebra inminente no declaro el concurso de acreedores?

Los empresarios no quieren oír hablar de situaciones concursales y es completamente lógico debido al empeño, trabajo y dedicación a su empresa.

Es loable nunca querer rendirse, sin embargo, desde el punto de vista jurídico, es necesario declarar la sociedad que se administra en concurso de acreedores para evitar males mayores en el futuro.

Dice el artículo 2.3 de la ley concursal que cuando la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encontrará en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Esto último es muy importante, la ley española no castiga al empresario que por los motivos que sea ha fracasado en su empeño. Sin embargo, sí que puede suponer un detrimento económico para el mismo el hecho de no presentar el concurso cuando exista una situación de insolvencia.

En las últimas fases del concurso, se valora la responsabilidad del administrador de la sociedad, y se calificará el concurso como fortuito o culpable. En caso de ser culpable, la ley permite al juzgador sancionar a los administradores tanto de hecho como de derecho. Una de las posibles sanciones es la llamada “Responsabilidad por déficit” que supone la condena al pago de las pérdidas de la sociedad en un porcentaje que se marcará en sentencia. Esas pérdidas las asumirá pues el administrador siempre que se den una serie de circunstancias.

Dice el artículo 165.1 de la ley concursal que el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

Por ello, es muy importante declarar el concurso de acreedores cuando la sociedad está objetivamente en insolvencia o la misma es inminente. De esta manera evitaremos que se derive la responsabilidad y pueda ésta afectar al patrimonio personal del empresario.

Jose Luis Ramos Domingo

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