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RESUMEN RD Ley 8/2020, de 17 de marzo

Actualizado: 29 mar 2020

REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:


RESUMEN (Capítulos I y II)


CAPÍTULO I: Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables


· Se amplia en 300 millones el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19


· Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio a las personas dependientes


· Se garantiza y protege el suministro energético, gas, agua y de telecomunicaciones para  consumidores vulnerables


· Se establece una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para los colectivos más vulnerables, se aplica también a los avalistas y fiadores (las situaciones de vulnerabilidad se establecen en el artículo 9 del RDLey). La moratoria se concederá, en su caso, en el plazo de 15 días previa solicitud del prestatario. Durante el periodo de vigencia de la moratoria no se podrá exigir el pago de las cuotas hipotecarias ni de otros conceptos (intereses).


· El superávit 2019 de las corporaciones locales se destinará a financiar fines sociales


· Se fomenta el trabajo a distancia que adquiere carácter de preferente al cese temporal o reducción de actividad



· Conciliación: derecho a la reducción de jornada debido a necesidad que tenga causa en el covid-19, pudiendo ente situaciones especiales previstas, alcanzarse una reducción de la jornada del 100% y adaptarse o modificarse el derecho reconocido con anterioridad.


· Se refuerza la protección de los trabajadores autónomos. Los autónomos que vean reducido en un 75% su facturación, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por plazo de un mes o hasta la finalización del estado de alarma, siempre que concurran los requisitos establecidos en el RDLey.


· Se interrumpen los plazos para devoluciones de productos adquiridos, con lo que el plazo para su devolución se iniciará, de nuevo, tras el cese del estado de alarma.


CAPITULO II: Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos


FUERZA MAYOR

Se considerará causa de fuerza mayor, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad com consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:


• Suspensión o cancelación de actividades.


• Cierre temporal de locales de afluencia pública.


• Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.


• Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.


• En situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.


• Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Causas que deben quedar debidamente acreditadas.


Especialidades procedimiento por causa Fuerza Mayor


• El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa:


o Que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19


o Así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.


o La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa


▪ En caso de existir, a la representación legal de los trabajadores.


▪En caso de no existir RLT, no se dice nada de traslado de informe y documentación, pero es recomendable trasladarlo a los trabajadores afectados para evitar incidencias.


• La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.


• La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta (la empresa) la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.


• El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.


Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.


Suspensiones de contrato o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 pero no incluidas en los supuestos de fuerza mayor.

Especialidades


Si no existe Representación Legal de los Trabajadores debidamente conformada en la empresa:

o La comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.


o La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.


o En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.


En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.


o El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.


o El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.


Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19


o Empresas menos de 50 trabajadores: la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado


o Empresas de 50 o más trabajadores: la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono del 75% de la aportación empresarial El tamaño de plantilla (menos o igual/superior a 50 trabajadores) se tiene en cuenta a 29 de febrero de 2020. Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.


o La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.


o A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.


o La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

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