top of page
Buscar

RESUMEN RD LEY 9/2020, de 27 de marzo.

Actualizado: 12 may 2020

Resumen Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para combatir los efectos del COVID-19.


A través del mismo se arbitran nuevas medidas e instrumentos para tratar de paliar los efectos negativos de la actual crisis sobre las personas trabajadoras, complementando y detallando algunas de las medidas establecidas en el anterior Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo (enlace BOE).



Resumen:



· Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores. Considerados como servicios esenciales con motivo de la crisis sanitaria, no podrán reducir o suspender su actividad salvo casos excepcionales autorizados, so pena de la correspondiente sanción.


· Se “impide” el despido de trabajadores con motivo de la crisis sanitaria (despido improcedente).


· Se agiliza el procedimiento de solicitud y cobro de la prestación por desempleo:


Iniciará mediante solicitud colectiva presentada por la empresa, por vía telemática, ante la entidad gestora en representación de los trabajadores, mediante modelo facilitado por la entidad gestora. En la solicitud deberá constar la siguiente información de cada centro de trabajo:


a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.



b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.


c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.


d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.



e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.


f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.


g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.


El incumplimiento de comunicación de la referida información se considerará infracción grave.



Plazo. Deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en caso de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.



En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en el plazo de 5 días empezará a computarse desde la fecha de publicación del RD Ley (27 de marzo).


· Cuando las sociedades cooperativas no puedan convocar la celebración de la Asamblea General por medios virtuales, será el Consejo Rector el competente para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus soci@s.


· La suspensión de los contratos temporales a través del ERTE interrumpirá el cómputo de duración de estos, iniciándose de nuevo tras el cese de la vigencia del estado de alarma.


· La duración de los ERTEs autorizados con motivo de la crisis sanitaria no se extenderán más allá de la vigencia del estado de alarma.


· Serán objeto de sanción las conductas de las empresas que en sus solicitudes incluyan falsedades en la información facilitada y las que soliciten medidas, en relación al empleo, que no resulten necesarias.


· Las medidas del presente Real Decreto Ley en materia de cotización y protección por desempleo se aplicarán también a los ERTEs anteriores a su entrada en vigor.



Entradas relacionadas:




77 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

CONTÁCTANOS

Dirección

Cirilo Amorós, 9-2º, 46004 Valencia,

España

 

Email

abogados@miltorres.com 

Teléfono

Tel:  +34 963 815 999

Fax: +34 963 206 674

¡Tus datos se enviaron con éxito!

bottom of page