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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FAMILIA. ESTADO ALARMA (RD LEY 16/2020)


Debido a las circunstancias actuales (COVID-19), las familias con padres/madres que ya no conviven (sea por divorcio, separación o ruptura de la relación sentimental) han visto alterado, al igual que los hij@s comunes, el cumplimiento del régimen de custodia o visitas y las obligaciones económicas establecidas.



Dicha alteración ha provocado que muchos progenitores hayan sufrido una limitación importante de su derecho a disfrutar de la compañía de sus hij@s, pudiendo incluso ser total esa limitación desde el inicio del periodo de alarma, bien por las medidas y recomendaciones de deambulación y sanitarias establecidas, bien por decisión unilateral de alguno de los progenitores.


También ha quedado afectada, o quedará, la capacidad económica de muchos progenitores obligados al pago de pensiones de alimentos o compensatorias, ya que con motivo de la crisis económica ligada a la crisis sanitaria, su capacidad de adquisición económica se ha visto, o se verá, mermada en mayor o menor medida, suponiendo una dificultad importante, si no una imposibilidad, para cumplir con dichas obligaciones.


Esta situación ha provocado que el Gobierno haya regulado, con mayor o menor acierto, un procedimiento judicial especial para resolver estas cuestiones, lo ha hecho a través del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (artículos 3 a 5).


La referida norma prevé tres situaciones:

1.- Pretensiones sobre restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartido que se hayan visto afectadas a raíz de la promulgación del estado de alarma.


2.- Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos


3.- Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado.


El procedimiento especial de familia será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.


Está previsto para situaciones en las que los desequilibrios o dificultades mencionados no puedan solucionarse de forma amistosa por los progenitores, teniendo que recurrir en dicho caso a la vía judicial.


Nuestra recomendación es que, por el bien de los más pequeñ@s y el mantenimiento de una sana relación entre los progenitores, se intente solucionar las controversias de forma amistosa, y solo en el caso que no sea posible, requerir los servicios de un abogad@.


Estamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que le pueda surgir al respecto.



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