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Juicio por Delito Leve, ¿qué es?

Actualizado: 7 may 2020


Los delitos leves son, como su nombre indica, delitos de menor entidad, concepto jurídico novedoso desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que los equipara a las antiguas faltas, las cuales desaparecen a partir de entonces.


El artículo 13.3 del Código Penal los define como las infracciones que la ley castiga con pena leve. Su procedimiento se regula en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El delito leve se relaciona con conductas delictivas que supongan un leve impacto en la esfera física, que solo requiera una primera asistencia médica facultativa, o patrimonial de la persona perjudicada (sea persona física o jurídica), en el que el perjuicio económico ocasionado no excederá de 400 €, pues, en caso contrario, nos hallaríamos ante delitos de mayor gravedad que llevan aparejadas penas más elevadas y se siguen por procedimientos diferentes.


El procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves es similar al de las antiguas faltas. Tras la denuncia o atestado, por lo general se citará a las personas implicadas para que comparezcan a la celebración del juicio oral, advirtiéndoles sobre los siguientes extremos:


- Pueden comparecer en juicio asistidos por abogad@ (es potestativo).


- Deben comparecer con los medios de prueba de los que intenten valerse (caso de requerir citación de algún testigo habrá que solicitarse con suficiente antelación).


- Los efectos de la incomparecencia de cualquiera de las partes según la condición que ostenten en el procedimiento (si no comparece la persona denunciante, puesto que se trata, en la mayoría de los casos, de delitos perseguibles a instancia de parte, no se habrá ratificado la denuncia y la consecuencia será la de la absolución de la persona denunciada. En el caso que sea la parte denunciada la que no comparezca sin justa causa, se podrá celebrar el juicio en su ausencia).


- A la persona denunciada, junto con la cédula de citación, deberá entregársele, obligatoriamente, copia de la denuncia. Omitir dicha obligación podría suponer la suspensión del juicio oral o la nulidad de lo actuado, en caso que se genere indefensión.



El procedimiento por delitos leves carece de instrucción propiamente dicha (puede haber una mínima instrucción), siendo el Juzgado de Instrucción o el de Violencia Sobre la Mujer los competentes para su enjuiciamiento.


Comparecidas las partes, el desarrollo de la vista sería el que sigue:


1. Ratificación denuncia

2. Preguntas por Juez/a, Ministerio Fiscal (su comparecencia es excepcional) y abogados a las partes, primero al denunciante y luego al denunciad@

3. Proposición de prueba (testigos, documental...)

4. Práctica de la prueba admitida

5. Conclusiones/informe

6. Derecho a la última palabra del denunciad@


Una vez dictada y notificada la sentencia, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días.


A continuación, se relacionan algunas de las infracciones tipificadas como Delito Leve más comunes:


- Lesiones leves

- Amenazas leves

- Coacciones leves

- Daños leves

- Hurto

- Administración desleal

- Estafa

- Apropiación indebida


El delito leve, el contrario que sucedía con las faltas, genera antecedentes penales, si bien, el periodo de cancelación, generalmente, es mínimo, 6 meses desde la extinción de la condena (generalmente pago de multa de entre 1 y 3 meses).




A pesar de no ser preceptiva la intervención de abogad@, es aconsejable, en cualquier caso, su intervención.


Si necesita contactar con un abogado puede hacerlo a través del e-mail abogados@miltorres.com o el teléfono 963.815.999.



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