DIVORCIO, SEPARACIÓN O RUPTURA SENTIMENTAL CON HIJ@S MENORES. ¿MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO?
Actualizado: 24 abr 2020
En un procedimiento de mutuo acuerdo, como su nombre indica, nos hallaremos ante un acuerdo entre progenitores tras su ruptura sentimental por el que se van a establecer los pactos (Convenio Regulador) que van a regular las relaciones con sus hij@s y entre ellos mismos (efectos patrimoniales), que posteriormente serán homologados judicialmente, junto con la declaración de divorcio o separación, en su caso.
El procedimiento contencioso será el que operará ante la falta de acuerdo entre los progenitores para regular las referidas relaciones futuras, lo que provocará que tengan que acudir a la vía judicial contenciosa para que un Juez/a, resuelva la controversia.
Si bien, es cierto que, por determinadas circunstancias (aspectos relacionados con la pensión de alimentos, el régimen de custodia, la pensión compensatoria, ineptitud de alguno de los progenitores, etc.), no siempre será posible la vía del mutuo acuerdo, sí resulta aconsejable por las innumerables ventajas que ofrece, entre otras, las siguientes:
1) Es la mejor opción cuando hay hij@s menores por ser la menos agresiva para ell@s, afectando en menor medida a su estabilidad emocional. No olvidemos que dicha estabilidad emocional es el bien que más protección merece y lo primero que se debe tener en cuenta ante estas situaciones, tanto por los progenitores como por los profesionales que intervienen.
2) Preserva y fomenta la buena relación entre los progenitores, que no inician una “batalla” para defender sus posturas enfrentadas respecto a las medidas que creen deberían establecerse.
3) Se reducen considerablemente los trámites ante el Juzgado y, por ende, la duración temporal del procedimiento. En el plazo aproximado de un mes, desde la interposición de la demanda de mutuo acuerdo, podría estar finalizado el procedimiento (Sentencia).
4) Se evita la participación de l@s hij@s en sede judicial y con ello que tengan que posicionarse o enfrentarse a cualquiera de sus progenitores.
5) Se reduce la carga psicológica de hij@s y progenitores.
6) Posibilidad, en su caso, de liquidar, en el mismo procedimiento, la sociedad económico matrimonial.
7) Se abaratan los costes en concepto de abogado y procurador y, en su caso, de otros profesionales (peritos, detectives, etc.).
A pesar de las referidas ventajas, como hemos dicho, no siempre será posible llegar a un acuerdo, pero sí estará en las manos de los progenitores que el procedimiento contencioso afecte lo menos posible a sus respectiv@s hij@s.