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DIVORCIO O RUPTURA SENTIMENTAL PENSANDO EN LOS HIJOS/AS.


Cuando te encuentras ante una situación de ruptura sentimental (divorcio, separación, cese relación) son muchas las dudas que surgen sobre cómo actuar y cómo gestionar a nivel personal y legal las relaciones que van a surgir a partir de entonces, sobre todo cuando existen hijos menores y bienes en común.


Siendo inevitable el divorcio, separación o cese de la relación, debes tener en cuenta lo siguiente:

1) PENSAR EN EL BIENESTAR DE LOS HIJOS/AS


Es importante recordar, por obvio que pudiera parecer, que ante este tipo de situaciones hay que pensar, sobre todo, en los hijos, de modo que las decisiones que se vayan a tomar les afecten en la menor medida, siendo necesario reflexionar, dialogar y evitar que otros aspectos de la ruptura desvíen el interés verdadero.

Habrá situaciones en que el amor se ha acabado y de mutuo acuerdo se decide finalizar la relación, con lo que, el camino para alcanzar acuerdos sobre las futuras relaciones será más llano.

En otros casos la ruptura sentimental puede estar motivada por otros hechos (por ejemplo, una infidelidad), que obstaculizarán el dialogo y la toma de las decisiones correctas.


Independientemente del motivo que haya originado el cese de la relación, se debe pensar ante todo en los menores, teniendo en cuenta que las decisiones que vayamos a tomar ahora, pueden marcar su futuro.



Los hijos no pueden pagar las consecuencias, deben quedar al margen, se debe proteger su bienestar de modo que la nueva situación familiar les afecte lo menos posible y se puedan adaptar con facilidad. Su salud mental lo agradecerá.


Si la nueva situación se afronta como una guerra, los más damnificados serán los hijos.


2) BUSCAR UN ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS QUE VAN A REGIR LA NUEVA SITUACIÓN


La mejor opción es decidir de común acuerdo las me didas que van a regular la nueva situación, en caso contrario va a ser un tercero (Juez/a) quien va a decidir por vosotr@s.



Entre las ventajas de alcanzar un acuerdo amistoso (Convenio Regulador) se hallan, entre otras, las siguientes:


· Permite que se mantenga la cordialidad entre los progenitores, lo que afecta positivamente a la relación familiar.


· Mantiene la buena estabilidad mental y personal de los hijos. No son expuestos a procesos judiciales y no se usan como moneda de cambio (por regla general).


· Agiliza considerablemente el proceso de homologación judicial.


· Se reduce el gasto de abogado y procurador y evita tener que requerir a otros profesionales (peritos, por ejemplo).



En este artículo anterior podrás encontrar más ventajas asociadas al procedimiento de mutuo acuerdo.


En cuanto al desarrollo de las medidas adoptadas, que se van a plasmar en el Convenio Regulador oportuno, habrá que ser lo más concreto posible, previendo todos los escenarios que se puedan dar, de modo que haya pocas situaciones ambiguas o susceptibles de interpretación, para que el conflicto sea el mínimo. A la larga un Convenio Regulador concreto, acaba siendo flexible si hay buena relación. Mejor pecar por exceso que por defecto.


El asunto del reparto de los bienes comunes debería quedar al margen del establecimiento de las medidas sobre los hijos, hacer depender unas de otras es un error que cometen muchos progenitores, siendo los propios hijos los que acaban pagando la factura de dicho error.



3) MEDIDAS QUE SE DEBEN ADOPTAR. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONVENIO REGULADOR


Las medidas que deben constar en el Convenio Regulador son al menos las siguientes:


· Patria Potestad y Régimen de Guarda y Custodia.


La guarda y custodia será compartida o a favor de cualquier progenitor (monoparental). Se refiere a con quién quedarán los hijos tras el cese de la relación.


La patria potestad, que es la capacidad/derecho de los progenitores para decidir sobre aspectos relevantes de la vida de sus hijos menores (educación, salud, culto, residencia, etc.), será siempre compartida (salvo excepciones graves que lo justifiquen). Es independiente del régimen de custodia que se establezca.


· Régimen de visitas. Se puede establecer independientemente del régimen de guarda y custodia establecido. En el caso de la custodia compartida se puede establecer un régimen de visitas de una tarde con el progenitor no custodio, por ejemplo. En el caso de guarda y custodia monoparental, la organización de las visitas es más extenso a favor del progenitor no custodio, ya que va a pasar menos tiempo con sus hijos.


En ambos casos se debe tener en cuenta los periodos de vacaciones o días señalados (vacaciones de verano, fiestas locales, Semana Santa, Navidad, cumpleaños, etc.) debiendo establecerse un protocolo de reparto de estos.


Puede establecerse también un régimen de visitas con relación a los abuelos.


La guarda y custodia compartida no significa que necesariamente los progenitores tengan que hacer un reparto totalmente equitativo del tiempo que van a pasar con sus hijos (50 %), considerándose igualmente custodia compartida los periodos de guarda desiguales (por ejemplo 40-60 %), cuando las necesidades de la situación o la voluntad de los progenitores lo permita o, en su caso, lo establezca un juez.


· Pensión de alimentos. Es la aportación que los progenitores van a realizar, en concepto de alimentos (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación) a favor de sus hijos, siempre se establecerá a cargo del progenitor no custodio en régimen de custodia monoparental (el mínimo vital por hijo según el Tribunal Supremo está entre 150-180 €/mes) y podrá establecerse también en casos de custodia compartida, porque así lo acuerden los progenitores o porque judicialmente se establezca ante situaciones de desequilibrio.


En contra de lo que mucha gente piensa, la pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad, mucho menos de forma automática. El criterio que se sigue para poder extinguir la pensión de alimentos es el de la independencia económica de quien tiene derecho a ella (alimentista).


· Gastos Extraordinarios. Son aquellos gastos que no se incluyen en la pensión de alimentos y generalmente se asumirán al 50%, salvo pacto en contrario.


Este apartado debe ser también bastante concreto, con delimitación de qué gastos se consideran extraordinarios a efectos del Convenio Regulador. Esto es importante porque determinados gastos ordinarios suelen ser considerados extraordinarios por error (comedor, material y uniformidad escolares, por ejemplo) con lo que no se podría reclamar luego su importe.


En el siguiente enlace de un artículo anterior, puedes ver qué gastos se consideran extraordinarios y cuáles no.


· Uso y disfrute de la vivienda familiar. Derecho de los menores y progenitor con el que conviven, al uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar.


Para el caso de custodia compartida, hay que evitar en cualquier caso lo que se denomina como “casa nido”, es decir, cuando los menores permanecen en la vivienda y son los progenitores los que según su turno de custodia acceden y salen de ella. Es una fuente de conflictos y un límite a la propia intimidad de los progenitores, por lo que se desaconsejan este tipo de acuerdos.


Además de las medidas descritas (contenido mínimo del convenio regulador), puede y debe pactarse la forma en que se van a asumir los gastos surgidos durante la relación, así como su liquidación (especialmente en régimen matrimonial se sociedad de gananciales), sin que de ello deban depender las medidas sobre los hijos descritas anteriormente.


También puede establecerse una pensión compensatoria tras el cese del matrimonio, así como todos aquellos pactos, no contrarios a la ley, que las partes quieran hacer constar en el Convenio Regulador.


4) CONTRATAR UN ABOGAD@ EXPERTO EN DERECHO DE FAMILIA


Necesariamente se requiere la intervención de abogado y procurador, tanto para homologar el Convenio Regulador en el procedimiento de mutuo acuerdo como para defender las pretensiones de los progenitores en el procedimiento contencioso.


En cualquier caso, aconsejamos la contratación de los servicios de un abogado experto en derecho de familia desde el inicio, ya que su labor va a facilitar la toma de decisiones sobre los acuerdos que se recogen en el Convenio Regulador.

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