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Concurso de Acreedores en un matrimonio en régimen de bienes gananciales



¿Qué ocurre cuando en un matrimonio, en régimen de sociedad de bienes gananciales, uno de los dos debe declararse en concurso y el otro no es deudor?

Puede darse, y de hecho se da con bastante frecuencia, que una persona natural dedicada al comercio o a una actividad profesional, se vea en la necesidad, y por supuesto en la obligación, de declararse en concurso de acreedores.

En principio, la declaración de concurso es la verdadera solución al problema cuando estamos hablando de una quiebra económica total, esto es cuando nuestras deudas superan con creces nuestro valor patrimonial y es prácticamente imposible recuperar ingresos que palien semejante deuda. Entonces, promoviendo un proceso concursal, previamente habiendo intentado una mediación con los acreedores, y siguiendo determinados pasos, podemos conseguir; después de compensar patrimonio con deudas, solicitar que nos perdonen el resto de nuestras deudas de por vida, quedando así libres como deudores y poder comenzar una segunda oportunidad.

¿Pero, que ocurre si estoy casado y mis bienes son tanto míos como de mi pareja y mi pareja, cónyuge, no ha tenido nada que ver como titular de mi negocio y por tanto no es deudor en el Concurso?

Pues que las consecuencias que dicho concurso pueden provocar en el cónyuge dependerán de mil circunstancias, ya que este procedimiento incidirá directamente en su esfera patrimonial, en los créditos que puedan ostentaran uno contra el otro, el derecho de alimentos, la afectación de los bienes comunes, así como la liquidación de la comunidad conyugal.

Así las cosas, si el concursado está casado en régimen de sociedad de gananciales u otro de comunidad de bienes, si bien el art. 193.1 TRLC ,RDL 1/2020 de 5 de mayo, prevé que la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado, el mismo art. 193.2 TRLC añade que se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado, aunque en este caso, de conformidad con el artículo 125 TRLC, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso. Se permite así elegir al cónyuge no deudor si quiere continuar o no con su régimen económico matrimonial a pesar de la existencia del concurso de acreedores; la posible disolución se solicitará al mismo Juez de lo Mercantil que esté conociendo del concurso, e irá seguida de la subsiguiente liquidación de la sociedad de gananciales.

En MIL TORRES ABOGADOS Y ECONOMISTAS ® somos expertos en Derecho Mercantil y Concursal y estamos preparados para ayudarle y volver a rehabilitarlo en su vida cotidiana. Llámenos o contacte con nosotros: Tel.: 96 381 59 99, e-mail: abogados@miltorres.com

Mario Forner Perez ©, Abogado y Economista en MIL TORRES ABOGADOS & ECONOMISTAS


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