Abogados Segunda Oportunidad
Guía para una segunda oportunidad para personas con deudas
¿Qué es la Segunda Oportunidad para personas con deudas?
La llamada Segunda Oportunidad de personas con deudas es en realidad un procedimiento extrajudicial en el que la persona o emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores apoyado por la figura del Mediador Concursal.
No obstante, los créditos de derecho público no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial y los créditos con garantía real únicamente podrán incorporarse al acuerdo si así lo deciden los acreedores.
¿Quiénes pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deudas?
Todas las personas.
Cualquier empresario persona física (natural), es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los autónomos, o también, sin ser empresario o profesional; que se encuentre en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Para avalar la buena fe de la persona insolvente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener un pasivo (deudas) inferior a 5.000.000 €.
2. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos patrimoniales, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
3. No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.
4. No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso.
¿Cuáles son las fases del procedimiento?
El beneficio de segunda oportunidad, consta de tres fases:
a) Acuerdo extrajudicial de pagos (primera fase)
Para entrar de lleno en los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se exige que el deudor haya intentado previamente aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Hablamos de un acuerdo extrajudicial en el que interviene un notario, que bien impulsa personalmente las negociaciones del deudor con sus acreedores o bien designa un mediador concursal para que lo haga.
La finalidad de este acuerdo es reestructurar la deuda mediante propuestas de quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Las negociaciones podrán tener una duración máxima de dos meses, durante los cuales los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.
Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá:
- el voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.
- el voto favorable del 60% del pasivo, si las quitas y esperas son inferiores a las citadas
Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.
b) Concurso consecutivo (segunda fase)
Si la fase del acuerdo extrajudicial de pagos finaliza sin éxito, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
Una vez finalizada la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, o si no lo tuviera una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso y simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho.
c) Exoneración de las deudas (tercera fase)
¿En qué consiste la exoneración de Deudas?
Cuando no se hayan podido satisfacer los créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.
Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas. Si en este plazo de 5 años el deudor ha ocultado ingresos o bienes, o mejorara su situación sustancialmente, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración.
En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.
Pero, volvamos al origen, al acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Cómo se inicia todo? ¿Quién gestiona el acuerdo extrajudicial de pagos (primera fase)?
-Si el deudor es una persona física no empresario, una asociación, una fundación o una sociedad civil, es competente el notario del domicilio del deudor
-Si el deudor es empresario la tramitación se efectúa ante el Registro Mercantil o las Cámaras de Comercio.
¿Qué créditos se exoneran?
Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos.
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Mario Forner Perez ®, Abogado y Economista en MIL TORRES ABOGADOS & ECONOMISTAS