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No puedo pagar mi hipoteca ¿Que puedo hacer?

Actualizado: 4 mar 2020


PROTECCIÓN DEL DEUDOR HIPOTECARIO

¿Qué opciones tengo?

Muchas veces, la vida nos da giros inesperados: la pérdida del trabajo, el cierre de nuestro negocio, un divorcio, una enfermedad de larga duración, etc.. Hechos que cambian radicalmente nuestra capacidad económica.

En estos casos existen algunos mecanismos legales que nos pueden ayudar a resolver el problema, temporalmente o para siempre. Para ello, podemos utilizar lo regulado en el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Con esta regulación, si cumplimos con una serie de requisitos, la entidad bancaria se ve en la obligación de aplicar el Código de Buenas Prácticas, que va dirigido a deudores de préstamos y créditos garantizados con hipoteca sobre su vivienda habitual que se encuentren en el umbral de exclusión. Asimismo también va dirigido a los fiadores hipotecarios y garantes hipotecarios no deudores respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

¿Qué podemos conseguir?

En el plazo de un mes desde que el cliente presente la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria junto con la acreditación de que se encuentra en el umbral de exclusión, debe notificarse la viabilidad del plan de reestructuración que consistirá en la aplicación conjunta de las siguientes medidas:

  • Carencia de capital de 5 años al EURIBOR + 0,25%

  • Ampliación del plazo de amortización hasta 40 años a contar desde la concesión.

  • Inaplicación con carácter indefinido de las cláusulas suelo previstas en los contratos de préstamo y crédito hipotecario.

  • Sin compensación por la amortización anticipada en los 10 años posteriores a la aprobación del plan.

  • Interés de mora máximo: interés pactado + 2%.

  • Adicionalmente, puede reunificarse el conjunto de deudas del deudor.

No pueden formular esta solicitud los deudores a los que ya se les esté reclamando la deuda en un procedimiento de ejecución en el que ya conste señalada la fecha de subasta.

También los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán solicitar que no se les exija la deuda hasta que se agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.

Antes de que sea demasiado tarde, se debe acudir a un abogado especializado. Además, si el deudor es empresario, comerciante o profesional, debería acudir a un abogado especializado en derecho mercantil, ya que estas medidas pueden ser insuficientes y se pueden buscar otras alternativas.

En MIL TORRES ABOGADOS Y ECONOMISTAS® somos expertos en Derecho de Empresa y estamos preparados para ayudarle a tomar las decisiones más importantes.

Mario Forner Perez©

Abogado y Economista en MIL TORRES ABOGADOS & ECONOMISTAS®

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