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GASTOS ORDINARIOS VS GASTOS EXTRAORDINARIOS

Actualizado: 7 may 2020


Cuando se produce una ruptura sentimental con hijos menores, uno de los aspectos más problemáticos es el de los gastos de los mismos. La forma de repartirse estos gastos vendrá determinada en el Convenio Regulador homologado judicialmente en caso de mutuo acuerdo, o en la sentencia que dicte el Juez en caso contencioso.

A pesar de ello, los progenitores siguen teniendo problemas a la hora de determinar qué gastos son ordinarios y qué gastos son extraordinarios.

Los GASTOS ORDINARIOS son los gastos conocidos, periódicos, previsibles y, generalmente, cuantificables. Estos gastos son los que, salvo pacto en contra, se hallan incluidos en la pensión de alimentos que se establezca en su caso.

En cambio los GASTOS EXTRAORDINARIOS serían los gastos necesarios, no conocidos, imprevisibles y ocasionales, no incluyéndose en la pensión de alimentos. Se asumen, generalmente, al 50 % entre los progenitores, salvo pacto o disposición judicial que establezca otros porcentajes, por ejemplo en caso de gran diferencia de ingresos entre los progenitores.

Deberá contarse con el consentimiento de ambos progenitores para que surja la obligación de pago del gasto extraordinario concreto, salvo en casos de urgencia. En cualquier caso, no recabado el citado consentimiento, la obligación de pago existirá si se acredita el carácter extraordinario y su necesidad.

Hay determinados gastos cuyo carácter genera dudas a los progenitores, e incluso a algunos Juzgados y Tribunales que difieren a la hora de otorgar un carácter u otro, así por ejemplo, los gastos de matrícula, material escolar o comedor, clases extraescolares y algunos otros.

Para saber ante qué tipo de gasto nos encontramos, habrá que estar, como hemos dicho, a sus características: si son conocidos, habituales y periódicos, en ese caso nos hallaremos ante gastos ordinarios y en caso contrario, ante gastos extraordinarios, siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

No es posible elaborar una lista cerrada de cada tipo de gasto, no obstante a continuación se relacionan algunos de los más habituales:

ORDINARIOS: Alimentación, vestido, ocio, educación/formación (matrícula escolar, guardería, uniforme, universidad pública, seguro escolar, material escolar, AMPA…), transporte público, excursiones escolares, etc.

EXTRAORDINARIOS: Gastos odontológicos u ópticos, psicólogo, fisioterapeuta o medicamentos no incluidos en la seguridad social o en seguro médico, previa prescripción facultativa, etc.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 579/2014, de 15 de octubre, sentó doctrina al respecto en los siguientes términos:

«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

En cuanto a las actividades extraescolares (de ocio o refuerzo), para determinar el carácter del gasto habrá que estar al caso concreto. Se valorará si vigente la relación de la pareja dichos gastos ya existían y por lo tanto habían alcanzado cierta habitualidad o no.

Para evitar futuros problemas, es importante que en el Convenio Regulador, en caso de procesos de mutuo acuerdo, se delimiten con la mayor concreción posible los gastos existentes y el porcentaje que en relación a los mismos asume cada progenitor. Lo mismo deberá predicarse de las sentencias dictadas por el Juez en caso contencioso.

Si a pesar de lo anterior siguen existiendo dudas razonables sobre si un tipo de gasto es extraordinario u ordinario, será el Juzgado el que lo determine a través del procedimiento oportuno.

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