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LA CUSTODIA COMPARTIDA NO EXTINGUE, DE FORMA AUTOMÁTICA, LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


Es generalizada la creencia de muchos progenitores de que la atribución de la CUSTODIA COMPARTIDA les exime automáticamente de la obligación de pagar una pensión de alimentos.

Aunque los pronunciamientos de muchos Juzgados y Audiencias Provinciales sí venían aplicando esta automaticidad, es a raíz del pronunciamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 55/2016, de 11 de febrero, cuando definitivamente esta situación cambia.

En dicha Sentencia el Tribunal Supremo establece en su FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO que:

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

Además, la referida Sentencia establece que no se pueden poner límites temporales al pago de dichos alimentos, al entender que “los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”.

En definitiva, cuando se establezca judicialmente como régimen más favorable de relación con los hijos el de la CUSTODIA COMPARTIDA, será posible el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores cuando se aprecie y, en su caso, acredite que existe un desequilibrio entre las economías de ambos progenitores y que dicho desequilibrio puede afectar a los hijos.

Habrá que estar siempre al caso concreto de los progenitores y a las necesidades reales de los menores, así como al resto de medidas patrimoniales adoptadas en sentencia.

Desde la referida Sentencia 55/2016, los pronunciamientos judiciales de los diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales son dispares, existiendo resoluciones que consideran que hay desproporción y desequilibrio entre las economía de unos progenitores que perciben ingresos de 1500 € uno y 1200 € el otro, considerando otras que no existe desequilibrio cuando un progenitor cobra 1400 € y otro 2000 €.

Como hemos mencionado, hay que estar al caso concreto y recordar que una custodia compartida no equivale automáticamente a no pagar pensión de alimentos.

www.miltorres.comabogados@miltorres.com – 963.815.999

#CIVIL #FAMILIA #CUSTODIACOMPARTIDA

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